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CONSIDERADO ACCIDENTE IN ITÍNERE LA CAÍDA EN LA SEGUNDA RESIDENCIA AL VOLVER DEL TURNO

By 10/11/2021 No Comments

En el sistema de prestaciones sanitarias, para que el accidente de un empleado sea considerado “in itínere” (sufrido en el trayecto al o desde el trabajo), la premisa esencial es el vínculo entre el trabajo y la lesión. Se toma como punto de partida o de destino el domicilio del empleado, pero ¿Qué sucede cuando el trabajador tiene dos residencias?

A esta cuestión acaba de responder el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) en una sentencia que considera accidente laboral el sufrido por una trabajadora al llegar a su segunda residencia tras salir de su centro de trabajo. El tribunal castellano afirma que el hecho de que el empleado tenga dos residencias no excluye que el percance sufrido al desplazarse sea un accidente “in itínere” si ambas viviendas son habituales.

La mujer que interpone la demanda trabaja en el hospital de Valladolid, donde tiene el domicilio que le consta a la empresa. Pero también tiene otra vivienda en una localidad cercana de la provincia de Zamora. Según el relato de hechos, el día del accidente salió de su turno de trabajo y se dirigió a la residencia de Zamora, donde sufrió una caída en el garaje antes de subir a casa. Como consecuencia, tuvo una fractura de fémur y debió ser intervenida quirúrgicamente. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que dicha baja médica no derivaba de accidente de trabajo porque el único domicilio que debía tenerse en cuenta es el de Valladolid.

 

 

Fuente: cincodias.elpais.com

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