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ES ACCIDENTE LABORAL EL INFARTO DE UN COMERCIAL DURANTE EL TELETRABAJO EN CASA

By 02/07/2021 No Comments

Los antecedentes como el tabaquismo o la obesidad no destruyen la presunción de laboralidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha declarado en una sentencia como accidente laboral el infarto de un comercial que teletrabajaba desde casa. Aunque su actividad no fuera “preponderante”, el suceso se produjo durante la jornada de trabajo, y por tanto, es laboral.

Como dicta el tribunal en su fallo (disponible aquí), la jurisprudencia es unánime a hora de declarar la operatividad de la presunción de laboralidad de contingencias causadas por síndromes cardiovasculares agudos que se manifiestan de modo súbito, cuando el trabajador se encuentra en el tiempo y lugar de su trabajo, y lo que se valora en estos casos no es tanto la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, sino el trabajo como factor desencadenante de una crisis.

A sensu contrario, si se quiere destruir la presunción de laboralidad, se debe acreditar la ruptura del nexo causal, por ejemplo probando que el fallecimiento deriva de enfermedad que por su propia naturaleza descarta o excluye la acción del trabajo como factor determinante o desencadenante.

 

Nexo causal

Es sobre la ruptura del nexo causal sobre lo que la Sala discrepa respecto a la decisión tomada en la instancia.

De un lado, señala la sentencia que el solo hecho de que el trabajador presentase antecedentes cardíacos, – tabaquismo, obesidad y angina estable-, no es suficiente para destruir la presunción de laboralidad ni permite destruir la calificación de “accidente de trabajo”, pues sufre el infarto en tiempo y lugar de trabajo, sin que se pueda excluir la intervención del trabajo como factor desencadenante de la misma.

El trabajador era técnico comercial y de forma habitual realizaba visitas programadas a clientes, pero como la empresa no tenía oficina física en la localidad donde residía, realizaba los trabajos administrativos desde su propio domicilio. Cuando sufrió el infarto que finalmente devino en fallecimiento, estaba en su casa en horario laboral y a pesar de que no se cuenta con información detallada sobre la actividad del empleado en ese concreto momento, lo que no puede negarse es que fue en tiempo y lugar de trabajo.

No destruye la presunción que la actividad realizada en su casa no fuera la “preponderante”, en los términos que exige el artículo 13 ET para la configuración del “trabajo a distancia”, porque lo que sí es cierto es que al menos una parte de sus obligaciones laborales las realizaba habitualmente desde su domicilio, de manera que debe presumirse que las estaba llevando a cabo en lugar de trabajo al producirse el mortal episodio cardíaco, también en tiempo de trabajo.

 

Fuente: Noticiasjuridicas

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