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EXONERACIONES DE PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS EMPRESAS QUE DEN FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES EN ERTE Y AUMENTOS DE CRÉDITOS PARA FORMACIÓN BONIFICADA

By 05/10/2021 No Comments

Desde el 1 de noviembre de 2021 al 31 de enero de 2022, mediante el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se prevé que las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria asociadas a la pandemia puedan solicitar ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad recibiendo mayores exoneraciones vinculadas a planes formativos.

 

En el marco del acuerdo de los ERTE, Gobierno y agentes sociales han acordado mantener durante el mes de octubre las condiciones vigentes actualmente, de forma que los actuales ERTE se prorrogarán un mes más.

A partir de entonces, del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, entrará en vigor un nuevo esquema en el que las exoneraciones de mayor cuantía estarán ligadas a que las empresas den formación a los trabajadores suspendidos de empleo. En concreto, según fuentes sindicales, las empresas de más de diez trabajadores tendrán un 80% de exoneración en sus pagos a la Seguridad Social si imparten formación a los trabajadores en ERTE y un 40% en caso de no hacerlo.

Para las empresas de hasta diez empleados, la exención será del 80% si imparten acciones formativas y del 50% si no lo hacen. En el caso de optar por acciones formativas, las empresas tendrán que dedicar 30 horas de formación si tienen entre 10 y 49 trabajadores y 40 horas si cuentan con plantillas superiores, según UGT, que ha indicado que las actividades formativas se vinculan con un aumento del crédito que se utiliza para financiar la formación programada recogida en ley del sistema de formación profesional para el empleo. Este crédito se obtiene a partir de las aportaciones de empresas y trabajadores a la Seguridad Social con el objetivo de que inviertan en la formación profesional de sus empleados

 

– Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre: las modalidades existentes de ERTE COVID-19 se mantienen en las mismas condiciones hasta el 31 de octubre de 2021 (1 MES), y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva posibilidad denominada «ERTE de formación» con mayores exoneraciones asociadas a la impartición de formación a las personas trabajadoras en ERTE.

 

ERTE de formación asociado a la pandemia

Con el fin de permitir una adaptación a las nuevas condiciones el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre ha optado por realizar una prórroga en dos fases:

  1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: los ERTE COVID-19 vigentes a 30 de septiembre de 2021 se mantienen en las mismas condiciones hasta el 31 de octubre de 2021.
  2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: entra en vigor un nuevo esquema de ERTE otorgando mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores en ERTE, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales. (Apodos. 1.a).2.º y 1.b).2.º del art. 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).

De esta manera podemos definir los «ERTE de formación asociado a la pandemia» como la posibilidad que existe de recibir mayores exoneraciones en caso de realizar actividades formativas sujetas a ciertas características cuando la empres se encuentre en un ERTE COVID-19.

 

https://www.iberley.es/

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