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FIN DE LAS MASCARILLAS EN INTERIORES: CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE LA USAREMOS A PARTIR DEL 20 DE ABRIL

By 08/04/2022 No Comments

El 20 de abril se publicará en el BOE la nueva norma que regulará el uso de mascarillas en interiores

Pese a las ganas, las mascarillas no van a desaparecer del todo, hay que recordar que existen excepciones y recomendaciones en su empleo.

 

¿CUÁNDO SE RECOMIENDA EL USO DE MASCARILLAS EN EXTERIORES?

Según el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, que regula de momento el uso de las mascarillas en interiores exteriores, se contempla que en los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes”.

 

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA NO OBLIGATORIEDAD DE MASCARILLAS EN INTERIORES?

El próximo 20 de abril. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, anunció en el Consejo Interterritorial que “la hoja de ruta sería: 19 de abril, Consejo de Ministros; 20 de abril, publicación en el Boletín Oficial del Estado, y entrada en vigor el mismo día de su publicación. Es decir, el 20 de abril”.

 

¿EN QUÉ ESPACIOS INTERIORES SE MANTIENE SU USO?

Seguirá siendo obligatorio únicamente en tres situaciones:

  • Trabajadores y visitantes de centros asistenciales y personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación.

  • Trabajadores y visitantes en zonas compartidas en centros socio-sanitarios

  • Medios de transporte.

 

¿CUÁL PUEDE SER LA REGULACIÓN DEL USO DE LA MASCARILLA EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO SI HAY AEROLÍNEAS QUE YA NO LA IMPONEN?

Si se observa la actual normativa, el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, se detalla cómo debe ser el empleo en estas situaciones:

  • En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

  • En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

A la espera de cómo se redacte de forma definitiva el nuevo RD, algunas compañías ya han manifestado que en sus vuelos comerciales no son obligatorias a bordo.

 

¿EN QUÉ OCASIONES SE RECOMIENDA EL EMPLEO DE LAS MASCARILLAS EN INTERIORES?

En la norma, que verá la luz en el BOE el próximo 20 de abril, quizás se agreguen recomendaciones básicas, en las que se apelará a un “uso responsable de la mascarilla“.

  • Población vulnerable en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

  • Profesores con factores de vulnerabilidad.

  • En el ámbito laboral, siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio.

  • En el entorno familiar, las reuniones de amigos y celebraciones privadas.

  • En espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan como los comercios (centros comerciales, supermercados o pequeño comercio); espacios cerrados en los que las personas permanecen tiempo sin comer ni beber (cines, teatros, salas de conciertos, museos, etc.) y en espacios cerrados en los que las personas permanecen un tiempo comiendo y bebiendo (bares, restaurantes, locales de ocio nocturno…).

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