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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PODRÁ EMITIR SANCIONES AUTOMATIZADAS SIN LA INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS

By 13/04/2021 No Comments

El Gobierno amplía además el acceso de la Seguridad Social a la información de trabajadores y empresas para un mayor control sobre la cotización y otras obligaciones

La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, procede, mediante una escueta modificación del art. 53.1 a) LISOS, a la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social posibilitando mediante el uso de las nuevas tecnologías un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, “sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados”.

“Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se da nueva redacción al párrafo a) del artículo 53.1, que queda redactado en los siguientes términos:

«a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.

En el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida»”.

Mediante esta modificación normativa sobre el contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente sancionar en el ámbito laboral, queda claro que la el uso del Big Data o la inteligencia artificial pasará a formar parte de los mecanismos que utilice la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de un “nuevo” proceso automatizado sancionador.

 

¿Qué son las actas de infracción automatizadas?

A falta de una definición concreta del procedimiento, dado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá emitir sanciones automatizadas sin la intervención de funcionarios, podríamos definirlas como la nueva posibilidad automatizada de comenzar de oficio expedientes sancionadores en materia laboral mediante la aplicación de procedimientos tecnológicos a la detección del fraude sin la intervención directa de un funcionario.

 

¿Cómo se regulan?

Las claves las encontraremos en las modificaciones reflejadas en la D.F 5ª Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, sobre los arts. 40 71, 77, 129 y 130 de la LGSS.

– El “deber de información” se amplía “Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad”, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta (art. 40 LGSS)

– Mediante una nueva regulación del deber de cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social, la que se “instrumentará preferentemente por medios informáticos”, habilitando a estos efectos a la Seguridad Social para “recabar a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, los datos o la información necesaria para la tramitación de los procedimientos que resulten de su competencia” (art. 40 LGSS).

– Dentro de los Organismos con deber de suministro de información a la Seguridad Social, también encontramos novedades respecto a las mutuas (art. 71 f) LGSS):

“Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social facilitarán telemáticamente a las entidades gestoras responsables de la gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social los datos que puedan afectar al nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones y los importes de las mismas que sean reconocidas por aquellas. Asimismo, facilitaran a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social los datos que puedan afectar a la prestación por cese de actividad cuando así sea requerido para ello”.

Este aspecto informativo se regula de forma concreta en el art. 71.3 para procedimientos de declaración y revisión de la incapacidad permanente, así como en lo que respecta al reconocimiento y control de las prestaciones por incapacidad temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo. En estos casos, las empresas colaboradoras remitirán a las entidades gestoras de la Seguridad Social los informes, la historia clínica y demás datos médicos, relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento.

Sobre el reconocimiento y control de las prestaciones, el artículo analizado obliga a las entidades gestoras de la Seguridad Social a tratar partes médicos de incapacidad temporal expedidos por los servicios públicos de salud, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, a efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos. Asimismo, las entidades gestoras y las entidades colaboradoras con la Seguridad Social podrán facilitarse, recíprocamente, los datos relativos a las beneficiarias que resulten necesarios para el reconocimiento y control de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

 

¿Permitirá un análisis masivo de datos la detección incumplimientos por parte de las empresas?

En cualquier caso “preservando las garantías jurídicas”, Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo, anunció al inicio de su mandato que pretendía utilizar “mecanismos de “Big Data” para reforzar el sistema de control y sancionador, llegando a afirmar: “Pongamos por una vez los algoritmos al servicio de los trabajadores de este país”.

La nueva regulación del art. 77 LGSS centra la utilización de datos para “Fines de investigación científica en el ámbito de la protección social” o “estadísticos”, concretando:

“Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles para la realización de la actividad de que se trate, utilizándose los procedimientos adecuados que no permitan la identificación de los interesados. Ello no impedirá la comunicación de datos sin anonimizar a efectos meramente instrumentales cuando ello resulte imprescindible para realizar la actividad, se limite a los datos estrictamente necesarios, se garantice que el encargado del tratamiento no podrá utilizarlos con otra finalidad y el tratamiento ulterior garantice la no identificación de los interesados”.

Al menos por el momento parce que las posibles sanciones sin intervención directa del inspector/a o subinspector/a serán puntuales y totalmente objetivas, pero atendiendo a la experiencia que ha supuesto la incorporación de las nuevas tecnologías en la lucha contra el fraude fiscal por parte de Agencia Tributaria, todo indica que supuestos donde se están centrando la detección de fraudes como cobro indebido de prestaciones, aplicación indebida de exoneraciones asociadas a los ERTEs, o la contratación de falsos autónomos serán el foco de los robots antifraude de la Seguridad Social.

 

Fuente: Iberley

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