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LAS SANCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL SUBEN UN 20% A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2021

By 09/09/2021 No Comments

Las nuevas sanciones, aunque no cabe excluir un cierto componente recaudatorio, deberían sobre todo reforzar la disuasión de los comportamientos infractores

El 10 de julio de 2021 se publicaba en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia que, además de regular la prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia, incluye una subida de un 20% en el importe de todas las multas por infracciones en el orden social.

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, si bien contenía en su disposición final primera una modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para incluir como infracción la falta de formalización del acuerdo de trabajo a distancia, no preveía esta modificación del artículo 40 que sí contempla, sin embargo, ahora, la Ley de trabajo a distancia.

En el curso de la tramitación legislativa de la norma se ha introducido un incremento, con efectos a partir del 1 de octubre de 2021, de las cuantías de las sanciones que podrán ser impuestas ante infracciones cometidas en el ámbito laboral y que se incluyen en la disposición final primera, apartado dos, de la Ley de trabajo a distancia.

Conforme a la LISOS, las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deben, además de describir los hechos que motivan el acta, reflejar la tipificación de la infracción (como leve, grave o muy grave) y la graduación de la sanción.

La graduación de las sanciones corresponde al inspector actuante que se deberá atener a los criterios fijados en la ley, tales como la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, la existencia de fraude o connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos, la cifra de negocio de la empresa, la plantilla afectada, el perjuicio causado o la cantidad defraudada, que constituyen circunstancias que pueden agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida. Para las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se tendrán en cuenta criterios tales como la peligrosidad de las actividades desarrolladas, la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias o el número de personas afectadas.

Calificada la falta y valorados los criterios de graduación, la Inspección de Trabajo propondrá la imposición de la multa atendiendo a la horquilla prevista en la norma para cada infracción.

A partir de octubre de 2021, una infracción leve en materia de relaciones laborales y empleo, como puede ser no exponer en lugar visible el calendario de trabajo o no utilizar el modelo oficial de nómina, que sea calificada en grado mínimo, será sancionada con una multa por importe de 70 a 150 euros (grado mínimo), de 151 a 370 euros (grado medio) o de 371 a 750 euros (grado máximo).

Las infracciones graves como la transgresión de la normativa en materia contractual o el incumplimiento en materia de jornada y/o horas extraordinarias, por ejemplo, será sancionada con una multa que puede oscilar en atención a su graduación de 751 a 1.500 euros (grado mínimo), de 1.501 a 3.750 euros (grado medio) o de 3.751 a 7.500 euros (grado máximo).

Las infracciones muy graves, como la cesión de ilegal de trabajadores, los actos lesivos del derecho de huelga o el incumplimiento de la elaboración del plan de igualdad, serán sancionadas con multa que puede oscilar en atención a su graduación de 7.501 a 30.000 euros (grado mínimo), de 30.001 a 120.005 euros (grado medio) o de 120.006 a 225.018 euros (grado máximo).

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, con multas de mayor importe económico, también se incrementan. Las infracciones leves, como podría ser no dar cuenta en tiempo a la autoridad laboral de un accidente leve, se sancionarán con multa de 45 a 485 euros (grado mínimo), de 486 a 975 euros (grado medio) o de 976 a 2.450 euros (grado máximo).

Las infracciones graves, como el incumplimiento de la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales o el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información acerca de los riesgos del puesto, se sancionarán con multa de 2.451 a 9.830 euros (grado mínimo), de 9.831 a 24.585 euros (grado medio) o de 24.586 a 49.180 euros (grado máximo). Las infracciones muy graves como, por ejemplo, la inobservancia de la normativa de prevención para la protección de seguridad y salud de trabajadoras embarazadas, se sancionarán con multa de 49.181 a 196.745 euros (grado mínimo) de 196.746 a 491.865 euros (grado medio) y de 491.866 a 983.736 euros (grado máximo).

Las nuevas sanciones, aunque no cabe excluir un cierto componente recaudatorio, deberían sobre todo reforzar la disuasión de los comportamientos infractores, ayudando a disminuir, y si fuese posible evitar, la siniestralidad laboral o la comisión de infracciones en el orden social. El tiempo confirmará si tal objetivo se cumple con los nuevos importes incrementados de las sanciones.

 

Garrigues – Verónica Lagares Tena

 

 

Fuente:    lexology.com

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