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OBLIGATORIEDAD Y RECOMENDACIONES SOBRE EL USO DE LA MASCARILLA SEGUN EL BOE: R.D. 286/2022

By 20/04/2022 No Comments

Tras la publicación en el BOE del REAL DECRETO 286/2022 de 19 de abril de 2022, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, desde IPS, S.L. establecemos las siguientes recomendaciones:

– Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público (por ej: centros de estética, bares, restaurantes, fisioterapeutas, comercios…etc) en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, siempre y cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros y/o no exista mamparas u otros medios de separación.
– Se recomienda el uso de la mascarilla en los eventos multitudinarios.
– En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas, salvo que existan personas vulnerables (mayores de 60 años, inmunodeprimidos, mujeres embarazadas, enfermos crónicos o profesorado con algún factor de vulnerabilidad) que puedan tener contacto con personas a distancia menor de 1,5 metros.
– En las zonas comunes (por ej: sala de juntas, comedor, ascensores,…etc) se recomienda el uso de mascarilla siempre que no se pueda guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Se mantiene la obligatoriedad del uso de las mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

 

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